
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) sancionó a un centro médico del Distrito Nacional por la práctica prohibida de cobros indebidos a dos afiliados mediante la solicitud de depósitos o pagos anticipados como requisito de acceso a la atención médica, violando así la ley de Seguridad Social y sus normas complementarias.
El doctor Jesús Feris Iglesias, superintendente de la entidad, informó que la decisión, contra la clínica no identificada, se acató en cumplimiento de las funciones otorgadas por la Ley No. 87-01 y la Res. No.563 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución DJ-GIS No. 0022-2023.
Por las debidas faltas, el centro de salud deberá pagar una multa ascendente a 101 salarios mínimos, convirtiéndose en la primera sanción presentada por la Sisalril en todo su período de funcionamiento.
El Superintendente informó que esta sanción demuestra el compromiso firme de su gestión en generar los incentivos para el correcto funcionamiento del Seguro Familiar de Salud, de garantizar las prestaciones adheridas a la seguridad social y el fiel cumplimiento de la Ley 87-01, marcando así un precedente que sirva de ejemplo para todos los centros de salud del país.






