La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor acogió una acción de amparo contra el Ayuntamiento Municipal de Hato Mayor, confirmando una grave violación institucional al derecho ciudadano de acceso a la información pública.
La sentencia número 511-2025-SSEN-00001 declaró la violación de la Ley 200-04 (Ley de Libre Acceso a la Información Pública) y de los artículos 3 y 49 de la Constitución de la República por parte del Ayuntamiento, al negarse a entregar documentos clave sobre la gestión de fondos públicos.
El tribunal actuó ante la solicitud de amparo interpuesta por el comunicador y abogado Wanchy Medina, luego de que el cabildo ignorara la solicitud de información realizada en junio de 2025 y dejara vencer el plazo legal de 15 días hábiles para responder o justificar una prórroga.
Esta omisión, según la sentencia, constituye una franca violación al derecho de acceso a la información y al debido proceso administrativo, menoscabando principios constitucionales y convencionales como la tutela judicial efectiva y el derecho a la información.
La inobservancia reiterada de la Ley 200-04 por parte de una autoridad pública como el Ayuntamiento de Hato Mayor del Rey, al ocultar información crucial de interés ciudadano, evidencia una preocupante falta de voluntad institucional para adherirse a los mandatos de transparencia que rigen el uso de los recursos del Estado.
El tribunal expresa que, de no obtemperar, se aplicará la orden de entrega y sanción coercitiva (astreinte) consistente en RD$500.00 (quinientos pesos) por cada día que se deje de entregar la documentación o información requerida por el demandante.
Para restaurar el orden constitucional y garantizar el cumplimiento de la ley, el juzgado fue contundente y ordenó al Ayuntamiento la entrega inmediata de la documentación solicitada.
Entre las informaciones requeridas se encuentran: el presupuesto 2025, copia certificada del presupuesto a ejecutar y copia legible y certificada del acta de la sesión y la resolución de aprobación. Además, la nómina con copia certificada correspondiente al mes de junio del año 2025.
También se solicitó el listado de gastos de funcionarios, con certificación legible y sellada, que detalle el monto mensual que devengan el alcalde, la vicealcaldesa y los regidores por concepto de gastos de representación, viáticos y asignación de combustibles.
Asimismo, el acta de aprobación de gastos con copia del acto administrativo (resolución o reglamento) que aprobó los gastos de representación y combustibles para los miembros del Consejo Municipal y el alcalde.
Además, el tribunal impuso una astreinte (sanción pecuniaria coercitiva) de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00) diarios al Ayuntamiento, a favor de la Sociedad Mutualista Fe Amorosa, RNC 430-42623-7. Esta sanción, cuyo propósito es vencer la resistencia institucional, entrará en vigor a partir de la notificación de la sentencia hasta su total cumplimiento.
Repercusión
Esta decisión no solo tutela el derecho individual del accionante, sino que ampara el interés colectivo en la vigilancia de los fondos públicos, enviando un mensaje claro a todas las instituciones del Estado sobre la obligatoriedad de la transparencia y las consecuencias del desacato a la ley.