
La Ley 13-26, que elimina las candidaturas independientes y fue promulgada por el presidente Luis Abinader, se fundamenta en la premisa de que «la presentación de candidaturas esté reservada a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos», una afirmación que implica en la práctica un monopolio de estas organizaciones sobre las postulaciones.
Sin embargo, en su sentencia TC/0788/24, el Tribunal Constitucional (TC) sostuvo lo contrario, al establecer que la Constitución dominicana «no monopoliza en manos de los partidos políticos la presentación de toda candidatura».
El propio texto constitucional, en su artículo 216, establece que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen entre sus fines «garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos» y «contribuir […] a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana […] mediante la propuesta de candidaturas», sin establecer de forma expresa que estas organizaciones tengan exclusividad sobre las postulaciones.
Pese a ese marco, la nueva Ley 13-26 adopta una interpretación distinta. En sus considerandos, afirma que la Constitución configura un sistema en el que la participación política y la presentación de candidaturas están reservadas a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y concluye que «la creación de candidaturas independientes solo puede producirse como resultado de una reforma constitucional».
El TC había declarado inconstitucionales los artículos que las regulaban (156 y 157 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral) por imponer requisitos excesivos que, en la práctica, obligaban a los aspirantes a estructurarse como partidos políticos.







