
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, aseguró que “es conveniente” revisar el Código Penal, promulgado el pasado 3 de agosto de 2025, tras más de dos décadas estancado en el Congreso Nacional.
Al ser consultado sobre la validez de los señalamientos surgidos en torno a la legislación, el funcionario respondió: “ha habido muchas objeciones y siempre es bueno la revisión, los procesos de revisión. Siempre es importante escuchar a la gente, escuchar qué opinan los demás sobre eso. Esa revisión es conveniente”.
Tras la promulgación de la Ley 74-25, una de las principales críticas a la norma ha sido la severidad de las penas que contempla. Esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) conoció una acción directa de inconstitucionalidad contra 11 artículos del código.
En este contexto, el también expresidente de la Suprema Corte de Justicia afirmó: «Cada uno tiene derecho a ejercer las vías legales que considere de lugar”. Subero Isa agregó que la Consultoría Jurídica participa en una comisión para la revisión del Código Penal.
Proyecto de modificación
En la actualidad, el Congreso Nacional está apoderado de varios proyectos relacionados con el Código Penal, de los cuales dos proponen modificaciones.
En la Cámara de Diputados, el legislador Ramón Raposo propuso, mediante una iniciativa, cambios en los artículos 157 (obstaculización de medidas de socorro), 192 (difusión de audios o imágenes sin consentimiento), 310 (ultraje a funcionarios públicos), 311 (persecución del ultraje) y 386 (incitación para armarse contra el Estado).
Este proyecto fue depositado ante el órgano el 25 de agosto de 2025 y el 2 de septiembre fue enviado a la Comisión de Justicia. Hasta el momento, se desconoce algún avance en el estudio de la pieza.
En el Senado de la República, el representante de la provincia de Santo Domingo, Antonio Taveras, introdujo una propuesta que busca incluir a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas dentro del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas del código.
El artículo 13, párrafo segundo, de la norma establece que: “la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral, será regulada por la ley que rige la materia”.







