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miércoles, agosto 19, 2026
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El activismo político y las prohibiciones de la JCE y las leyes 33-18 y 15-19

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El activismo político en la República Dominicana se desbordó este fin de semana en los partidos Revolucionario Moderno (PRM), de la Liberación Dominicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo (FP), cuyos dirigentes tomaron las calles encabezando actividades.

Las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, son las normar encargadas de regular la precampaña y campaña política de cara a los comicios electorales del 2024.

Junto a esas normativas, se encuentran la resoluciones número 28/2021 y la 2-2022 emitidas por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) que regulan previo a la campaña.

Pero ¿Cuáles actividades políticas están permitidas durante la actual fase del previo de la precampaña?

En octubre del año 2021, la JCE emitió la resolución 28/2021 que disponía que, durante el período previo a la precampaña, “los aspirantes a precandidaturas podrían celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus partidos, en lugares cerrados y áreas restringidas, donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía”.

Debido a que algunos partidos interpusieron reclamos sobre el mandato que establecía la resolución de ese organismo, la JCE se vio obligada a establecer nuevas normas, modificando algunos de los numerales de la resolución 28/2021, sobre la regulación del período previo al comienzo de la precampaña de cara a las elecciones internas de candidaturas para 2023.

La resolución 2-2022 que modifica la 28-21 sobre regulación de la precampaña del año 2023, en el numeral 3 del artículo 6 de la resolución, señala: “No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada”.

De igual forma, en dicha resolución se refiere a la producción y uso de propaganda que sea alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, que porten camisetas, gorras, banderas y cintillos promocionales.

Estos solo pueden ser utilizados de manera exclusiva solo en el interior de los locales de las agrupaciones políticas cuando se realice una actividad interna.

Mientras que la Ley 33-18 establece, en su artículo 44, la propaganda prohibida durante el período de precampaña, la cual incluye la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

También, los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos político, entre otros puntos.

Estas prohibiciones abarcan ocho numerales de la referida ley, pero debido a una acción de amparo interpuesta ante el Tribunal Constitucional el numeral siete fue anulado por considerar que limitaba el derecho a la libertad de expresión.

Este artículo señalaba la prohibición de: “La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”.

Las penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo están establecidas en el artículo 78 de la ley 33-18 y en su artículo ocho señala lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles a diversas sanciones. 

Estas sanciones se realizarán en base a multas de 50, 100 y hasta 200 salarios mínimos vigentes en el sector públicos a los partidos agrupaciones y movimientos políticos.

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