La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) recordó a los prestadores de servicios de salud que existe una resolución que prohíbe el cobro de anticipo o depósito para ingresar a un paciente a un centro de salud y pidió a los afectados interponer, formalmente, sus quejas ante la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) y ese organismo.
El órgano regulador del sistema instó a los afiliados a comunicarse de inmediato con su aseguradora o ARS contratada cuando lleguen a un centro de salud y se le exija un depósito para ingresarlos, en los casos de presentar sus carnés de afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS) o reciben un trato que consideren no es humanizado.
“La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales prohíbe el cobro de anticipo en los Prestadores de Servicios de Salud contratados por la ARS del afiliado, siempre que el procedimiento a realizarse forme parte de los beneficios del Plan de Servicios de Salud (PDSS)”, señaló la Sisalril, al dar a conocer su posición oficial sobre el tema.
Esa prohibición, dijo, es conforme a lo estableció en su Resolución Sisalril No. 156-08.
“Instamos a la población afiliada a hacer de conocimiento de sus ARS este incumplimiento, para que de acuerdo a los contratos que sostienen, exijan el apego a los acuerdos entre partes, si el prestador no asume el cambio de conducta, instamos a los afiliados a hacer de conocimiento su queja ante la DIDA o la Sisalril para ejecutar los mecanismos regulatorios que le faculta la Ley 87-01”, señaló.
La posición de la institución fue expuesta ayer ante las constantes quejas de pacientes y familiares que han surgido en los últimos días en el país vinculadas a la exigencia de un depósito económico que en ocasiones supera los 100 mil pesos cuando acuden a un centro de salud privado y su pariente necesita ser ingresados, lo que con frecuencia pasa en horas de la noche lo que hace más difícil cumplir con el requerimiento.
Sobre el tema, el día anterior, el presidente de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP), Rafael Mena, había asegurado que las clínicas no violan la ley al cobrar depósito de internamiento y dijo que esos establecimientos de salud se ven obligadas a cubrirse ante el incumplimiento de la Ley de Seguridad Social y la no revisión de los costos de acuerdo al índice de inflación.
Dijo que la responsabilidad de las clínicas es estabilizar a todo paciente que llega a sus servicios de emergencia, lo cual se hace siempre, pero que al momento de ingresarlo debe tener una garantía de financiamiento, porque esos centros no reciben subsidio del Estado; no reciben el ajuste por inflación por los servicios que brindan a afiliados y en ocasiones, aunque tienen carnet de seguro, no tienen la cobertura del servicio que se le brinda.
En su opinión, las quejas y debilidades que tienen los pacientes y que adolece el sistema es fruto de la no aplicación de la ley, y a que en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) los actores que conocen y le duelen los pacientes, no tienen voto ni poder de veto.
La Resolución Administrativa 00156-2008 emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) dispone en su artículo primero que “ Se ordena a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) garantizar a partir de la presente resolución, que en ningún caso o circunstancia las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) contratadas por estas, exijan a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) pagos por concepto de anticipos o depósito como garantía por los servicios de atención médico-quirúrgicos que estos requieran, o nieguen el servicio por no realizar dicho depósito o anticip
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