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sábado, octubre 10, 2026
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Pro Consumidor ordena cumplir contratos en Playa Nueva Romana tras reclamo de residentes

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El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) ordenó a Promociones BP La Romana, S.R.L., y a Administración Comunidad General BPR (ACOGE) respetar y cumplir las obligaciones establecidas en los contratos y el Reglamento Protector del proyecto turístico Playa Nueva Romana Marina & Golf Residencial, tras acoger parcialmente una reclamación presentada por su junta de vecinos.

Mediante la resolución D. E. núm. 1739-26, fechada el 23 de septiembre de 2026 y firmada por su director ejecutivo, Eddy Alcántara, la institución reconoció faltas de ambas empresas por violaciones a distintas disposiciones de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, núm. 358-05.

La decisión también dispone que los proveedores depositen el contrato de compraventa y el reglamento del proyecto para su revisión y posterior registro, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la notificación.

Los reclamos de los propietarios

La reclamación fue presentada el 30 de junio de 2026 por Juan Miguel Castillo Pantaleón, Pedro Pablo López Leonor, Ramón Artiles, Jacqueline Leroux, Daisy Liriano y Leonel Castellanos, en representación de la Junta de Vecinos Playa Nueva Romana.

Entre sus principales señalamientos figura la promesa de construir una marina que, según expusieron, no había sido iniciada y continuaba siendo promocionada como si estuviera construida.

Los propietarios también denunciaron restricciones al uso de instalaciones ofrecidas como parte del proyecto, entre ellas el Club de Playa y el Club de Golf, debido a arrendamientos y actividades privadas.

Asimismo, cuestionaron la celebración de eventos abiertos al público y el ingreso de terceros a espacios del complejo, pese a que los residentes pagan cuotas de mantenimiento que cubren seguridad, recogida de basura y conservación de calles y vías de acceso.

Agua, electricidad, seguridad y mantenimiento

La junta de vecinos reportó deficiencias en el servicio eléctrico, la recogida de desechos, la fumigación, la calidad del agua, la seguridad y el mantenimiento vial.

También señaló problemas en el control de ruidos, la circulación de vehículos pesados y autobuses de hoteles, así como en la supervisión de obras y el cumplimiento de las normas de construcción.

De acuerdo con la reclamación, los residentes habían solicitado certificaciones sobre los suplidores y los productos utilizados para la fumigación y el tratamiento del agua, sin recibir la documentación requerida.

Otros cuestionamientos se relacionaron con el control de alquileres mediante Airbnb, el ingreso de inquilinos y visitantes, y el uso por empleados, contratistas y terceros de instalaciones que los propietarios consideran destinadas a su disfrute.

Cuotas y cambios en el reglamento

Los reclamantes también objetaron aumentos en las cuotas de mantenimiento expresadas en dólares, al señalar que los costos operativos se generan en pesos dominicanos. Además, cuestionaron la actualización y auditoría de los estados financieros de ACOGE.

La denuncia incluyó presuntas modificaciones al Reglamento Protector, relacionadas con el uso del suelo, el destino de terrenos, cambios de viviendas unifamiliares a apartamentos y autorizaciones para negocios dentro de viviendas bajo determinadas condiciones.

Según los residentes, habían presentado reclamos en distintas ocasiones, incluido uno el 20 de mayo de 2026, sin obtener una respuesta o solución.

Qué alegaron las empresas

En sus escritos de defensa, las empresas cuestionaron la precisión y suficiencia de las pruebas aportadas. También sostuvieron que la reclamación atribuía indistintamente hechos a dos personas jurídicas con funciones diferentes: la promotora inmobiliaria y la administradora comunitaria.

Promociones BP La Romana argumentó que parte de los asuntos planteados correspondía a temas comunitarios, de propiedad o de urbanismo, y objetó que determinados reclamos no identificaran de manera concreta fechas, inmuebles, afectados o perjuicios.

Respecto a la marina, la promotora sostuvo que una cláusula presentada como prueba correspondía a un contrato individual y establecía una consecuencia económica específica, por lo que no constituía una obligación colectiva incondicional.

ACOGE, por su parte, señaló que no se había demostrado que las interrupciones eléctricas fueran atribuibles a su actuación, debido a la posible intervención de factores técnicos y de otros operadores.

El expediente recoge dos vistas de conciliación que concluyeron sin acuerdo entre las partes, tras lo cual Pro Consumidor emitió la resolución administrativa.

Los fundamentos de la decisión

Pro Consumidor consideró que el Reglamento Protector forma parte de los contratos de compraventa y contiene condiciones esenciales de la relación entre los proveedores y los adquirientes.

La institución también sostuvo que existe una vinculación comercial entre la promotora y la administradora, y recordó que el reglamento contempla obligaciones sobre electricidad, suministro de agua y otros servicios del residencial.

Sobre la marina, examinó una cláusula contractual que establecía que, si el muelle o atracadero y los primeros nueve hoyos del campo de golf no estaban listos al 31 de diciembre de 2018, la vendedora debía reconocer como saldado el precio del inmueble sin exigir un pago pendiente de US$20,000.

Ese monto corresponde a la cláusula de un contrato examinado en el expediente; la resolución no ordena pagarlo a todos los residentes ni lo establece como una indemnización general.

En su análisis, Pro Consumidor identificó elementos de publicidad engañosa vinculados a la oferta de la marina y cuestionó que la compensación prevista en la cláusula no contemplara a quienes habían comprado al contado.

Asimismo, señaló que impedir el disfrute de servicios pagados puede ocasionar un perjuicio económico a los usuarios y que las condiciones contractuales deben interpretarse de la manera más favorable al consumidor.

La institución destacó, además, el derecho de los residentes a recibir información sobre la fumigación y recordó que el agua suministrada debe tener la calidad e idoneidad necesarias para su uso.

Las órdenes y los plazos

En la parte dispositiva, Pro Consumidor reconoció violaciones a los artículos 33, literales c) y d); 75; 82; 88; y 98, literales b) y f), de la Ley 358-05, y ordenó cumplir las obligaciones del contrato y el reglamento.

La resolución no impone una multa ni fija una indemnización, pero advierte que el incumplimiento de la decisión y la falta de entrega de una constancia de cumplimiento darán inicio al procedimiento sancionador correspondiente.

Respecto a los aspectos que consideró fuera de su competencia, la institución indicó que las partes deben acudir a la jurisdicción competente. En sus fundamentos señaló que la solicitud de cese de operaciones planteada por los consumidores excedía las facultades de su Dirección Ejecutiva.

Las partes disponen de 30 días desde la notificación para presentar un recurso de reconsideración ante la Dirección Ejecutiva, un recurso jerárquico ante el Consejo Directivo de Pro Consumidor o acudir a la vía contencioso-administrativa.

La decisión ordena ejecutar sus mandatos pese a la interposición de recursos administrativos, al señalar que estos no tienen efecto suspensivo.

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