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lunes, octubre 26, 2026
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Renovación masiva de cédulas le costará a la JCE RD$6,000 millones

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La renovación masiva de la cédula de identidad y electoral dispuesta por la Junta Central Electoral, con un costo estimado de RD$ 6,000 millones, ha reabierto el debate sobre el alcance de sus competencias, la vigencia del documento y el uso de recursos públicos.

Las dudas vienen desde 2014 cuando la JCE dispuso expedir cédulas con fecha de vencimiento en el 2024, en una interpretación errónea de la ley que estatuía diez años de caducidad pero no la imposibilidad de renovación. 

Continuaron con la Resolución No. 15/2022, aprobada por el Pleno del organismo, que dispuso que la cédula actual mantendría su validez hasta las elecciones municipales, congresuales y presidenciales de 2024 y, al mismo tiempo, dejó instituido el proyecto para cambiar el formato y el plástico del documento.

El punto controversial de la resolución del 2022 que introduce la nueva cédula es este considerando:

“Que, si bien es cierto que, los efectos de la Ley Núm. 8-92, modificada por la Ley Núm. 26-01, han desaparecido, en virtud de la derogación que se produjo de ambas leyes por la entrada en vigencia de la actual Ley Núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, específicamente en cuanto al plazo de vigencia de los diez (10) al que se encontraba sujeta la Cédula de Identidad y Electoral, el Pleno de la Junta Central Electoral, considera necesario, adoptar las previsiones de lugar, a los fines de disipar cualquier duda en la población respecto a la vigencia del actual formato y plástico de la Cédula de Identidad y Electoral.”

Ese considerando deja claro que la JCE interpretó que, con la entrada en vigor de la Ley 15-19 reemplazada por la 20-23, desapareció el artículo que fijaba legalmente la vigencia de diez años para la cédula, contenido en la derogada Ley 8-92 y su modificación 26-01. 

En la práctica, esto implica que un ciudadano que obtuvo su documento en 2019, por ejemplo, lo ha visto caducar en cinco años, no en diez como establecía la ley vigente en ese entonces.

Facultades en debate

El artículo 20, numeral 12 de la Ley 20-23, faculta a la JCE a modificar, mediante resolución, el diseño, formato y contenido de la cédula, pero no le otorga expresamente la potestad de fijar o acortar plazos de vigencia, como tampoco lo hacía la legislación que deroga.

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