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jueves, agosto 27, 2026
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Diputados aprueban reforma al Código Penal, Senado no descarta realizar modificaciones.

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Tras más de 14 horas de sesión, la Cámara de Diputados aprobó en segunda discusión el proyecto de ley que reformaría el Código Penal del país con una adición superior a las 70 tipificaciones y agravamiento de sanciones. 

Esto significa que la pieza legislativa pasará al Senado de la República para ser conocida en una única lectura. En caso de ser convertida en ley, el Poder Ejecutivo tendrá el veredicto, decidiendo sobre la promulgación o no de lo que puede ser el primer marco penal dominicano. 

La votación final terminó con 159 a favor y 4 votos en contra.

Sin embargo, el presidente de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos, reveló que sus colegas no descartan modificar nuevamente el documento al recibirlo. De ser alterado, regresaría a manos de los diputados, donde debe ser aprobada de manera definitiva, ya que, si no lo hiciesen, el proyecto de ley pasa a ser desechado. 

En el hemiciclo, más de 50 diputados solicitaron un turno a la palabra y más de 60 propusieron modificaciones, de las cuales no todas fueron aceptadas.

Carreras ilegales

Los representantes de la Cámara Baja permanecieron durante horas optando por manifestar sus posiciones en el hemiciclo, valorando la propuesta consensuada con la Procuraduría General de la República (PGR). 

Dentro de las acciones por las cuales podrían ser los ciudadanos dominicanos encarcelados se encuentra la realización de carreras ilegales, siendo condenados con entre 10 o 20 años de prisión mayor. Junto a una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público. 

Ciberbullying

Adiciona un artículo luego del 122 para que incluir el “ciberbullying”, el cual sucede cuando, a través de cualquier medio o plataforma digital, una persona comparta o difunda información personal, fotos, vídeos o cualquier otro tipo de material íntimo o humillante, o mensajes, correos electrónicos, comentarios o cualquier otra comunicación en plataforma digital o electrónica con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio. 

Este delito sería penado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos.

Eximente para el aborto

Los congresistas entendieron que no era necesario eliminar las sanciones para la interrupción al feto en las tres causales: estas se registran cuando el embarazo sea producto de una violación, al igual que en los casos en los cuales la vida del feto o la madre sea inviable.

No obstante, a diferencia del conjunto de leyes actual originado en Francia durante el año 1810, aceptaron colocar un eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de operaciones para «interrumpir» la vida de la criatura.

“La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, indica el párrafo del artículo 112, titulado “Eximente”.

Sin embargo, este apartado no especifica el tipo de tribunal o procedimiento que se desarrollará para determinar que los doctores no tuvieron otra opción, antes de paralizar los signos vitales. El senador Moisés Ayala, quien es doctor en ginecología, sugirió el pasado 22 de julio un párrafo para aclarar este acápite. Pero, su moción no fue acogida.

Excención penal de las iglesias

Senadores como Rogelio Genao, principal proponente del documento legislativo, intentan desde la anterior legislatura aprobar en el artículo 13, de lo que sería el nuevo marco penal del Poder Judicial, una exención para las iglesias.

«En el caso de las iglesias, sacerdotes, pastores, líderes o autoridades religiosas comprometerán su responsabilidad penal cuando cometan una infracción en supuesta o real representación o gestión de la iglesia, en tales caso, la responsabilidad recaerá sobre el infractor», esta propuesta presentada por Pacheco fue acogida. 

En tanto, la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE), serán regulados por la Ley 20-23 y 33-18.

Ácido del diablo

En tanto, el artículo 103 condenaría los daños por sustancias químicas.

Quien arroje a otra persona una sustancia tóxica, corrosiva, inflamable o de similar naturaleza, que le cause a la víctima alguna lesión, sería sancionado con una pena de 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos.

«Si la infracción causa la muerte a la víctima, el autor será sancionado con pena de cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público», indica el tercer párrafo.

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