EPISODIO ELECTORALES DOMINICANOS IV
El 24 de septiembre del 1844, se instaló en San Cristóbal, el Congreso Constituyente encargado de redactar y aprobar la Carta Magna del naciente Estado dominicano.
Previamente, mediante decreto, la Junta Central Gubernativa, integrada por Pedro Santana, Manuel Jiménez, Delorve, Toribio Mañón, Feliz Mercenario, Tomás Bobadilla, C. Moreno y Santamaría, dictó el 24 de julio un decreto convocando elecciones entre el 20 al 30 de agosto del mismo año, para elegir a través de Asambleas Electorales, en todas las comunes, a los constituyentes responsables de dotar al naciente país de su Constitución.
Las comunes convocadas a constituir Juntas Electorales eligieron 33 diputados constituyentes que fueron los siguientes:
Manuel Abreu, Montecristi;
Juan de Acosta, El Seibo;
Presbítero Julián de Aponte, El Seibo;
Juan Pablo Andújar, Las Caobas;
Cura José de Jesús Ayala Fabían, San Cristóbal;
Bernardo Secundino Aybar, Neiba;
Buenaventura Báez, Azua;
Vicente Mancebo, Azua;
José María Caminero y Ferrer, Santo Domingo;
Domingo de la Rocha, Santo Domingo;
Manuel María Valencia, Santo Domingo;
Manuel Ramón Castellanos, Santiago;
Juan Luis Franco Bidó, Santiago;
Presbítero Domingo Antonio Solano, Santiago;
Juan Reynoso, La Vega;
Casimiro Cordero, La Vega;
Manuel Díaz, Dajabón;
Presbítero Manuel González Bernal, Monte Plata;
Presbítero Antonio Gutiérrez, Samaná;
Antonio Jiménez, Bánica.
Juan López, San José de las Matas;
José María Medrano, San Francisco de Macorís:
José Mateo Perdomo, Hincha;
Cura Antonio Ruiz, Hato Mayor;
Juan Rijo, Higüey;
Presbítero Andrés Rozón, Baní
Fernando Salcedo, Moca;
Facundo Santana, San José de los Llanos;
Juan Nepomuceno Tejera, San Rafael;
Juan Antonio de los Santos, San Juan;
Santiago Suero, Las Matas de Farfán;
José Tejera, Puerto Plata;
José Valverde, Cotuy;
La misión de los constituyentes era: “Darle existencia jurídica al Estado, despejar la crisis interna del país y elegir el Presidente de la República”
Concluida la redacción de la Carta Magna es conocido el episodio histórico con el famoso artículo 210 donde Pedro Santana obliga a los Constituyentes a otorgarle poderes omnímodos para gobernar en medio de la guerra con Haití.
Pero no es solo el articulo 210 el que trajo consigo grandes debates y confrontaciones. Hubo otros artículos agregados a la constitución que también favorecieron a Santana.
El artículo 95 de la nueva constitución establecía que el Presidente de la República era electo por cuatro años; mientras que el articulo 98 prohibía la reelección presidencial al establecer lo siguiente: “Ninguno puede ser reelecto presidente de la República sino después de un intervalo de cuatro años”.
No obstante, a estos artículos, se agregó junto con el artículo 210, varios artículos transitorios entre los que estaba el siguiente:
“Art. 206. El ciudadano en quien recaiga la elección del Soberano Congreso Constituyente para Presidente de la República Dominicana, conservará su cargo durante dos períodos constitucionales consecutivos; en consecuencia, terminará su ejercicio el quince de Febrero de 1852, conforme a lo previsto por el último miembro del art. 95”.
De esa manera, Pedro Santana asume el 13 de noviembre del 1844 como presidente electo por el Congreso Constituyente, para ejercer dos períodos consecutivos. Debido a una grave crisis política y económica, Santana no pudo ejercer los dos períodos consecutivos, ya que renunció el 4 de agosto del 1848, pasando a ocupar la presidencia de la República Manuel Jiménez, quien fue electo para el período 1848-1852 como el segundo presidente, luego de haberse constituido la República Dominicana el 27 de febrero de 1844.