En lo adelante, los responsables de negocios (accionistas, directivos, administradores de empresas, socios, familiares y hasta representantes tributarios) están obligados ante la Dirección de Impuestos Internos (DGII), con su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), del comportamiento de los contribuyentes que son sus socios o aliados.

Con la medida, la DGII, busca ir tras las huellas del dinero, de las rentas de las personas físicas y de los negocios y empresas.

Por ejemplo, una persona física que tiene su RNC y factura con comprobantes fiscales, pero el dinero es compartido con una o varias personas por la actividad o el servicio que ofrezca tendrá que reportarlos ante la administración.

La idea es que no haya escapatoria del dinero que debe entrar al fisco y conocer hacia dónde va el dinero finalmente, y así tener un mayor control del Impuesto Sobre la Renta.

En la sociedad, hay que designar una persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones, adjuntar en un acta de Asamblea o un acto esa designación ante la DGII, previo a haber hecho el registro en la Cámara de Comercio y Producción de la jurisdicción que corresponda.

El aviso de la DGII, precisa que las sociedades inscritas deberán esperar su próxima asamblea para adjuntar el nuevo registro de su RNC. Los socios son responsables del crédito que se haya generado de una fiscalización en caso de negligencia o dolo.

La administración decide a quién perseguir, si es al deudor principal, al socio, o si hace la persecución conjunta o separada.

La DGII busca “tocar” a las personas físicas que no se ven, a las que están detrás de la actividad. Esto quiere decir que el que pongan como responsable en una sociedad no puede alegar ignorancia y puede ser penalizado en caso de que haya problemas.